Resumen: El Juzgado de instancia, en proceso de tutela de derechos fundamentales, desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, pretendiendo se declare haber sido discriminado por su origen magrebí. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabjador demandante, que solo pretende la revisión del relato de hechos probados, sin desplegar motivo alguno de infracción jurídicaprocesal ni sustantiva. La Sala razona: a) en torno a la suspensión de términos y plazos procesales por el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma por la epidemia de la COVID-19, concluyendo que el presente procedimiento no está afectado por tal suspensión al tratarse de modalidad de tutela de derechos fundamentales; b) que la falta de motivo de suplicación denunciando infracción jurídica lleva a la desestimación del recurso, pues la modificación fáctica es instrumental; c) que en el juicio oral se practicó prueba suficiente para llevar al juzgador a las conclusiones contenidas en la Sentencia recurrida; d) en torno a la dificulltad probatoria de la vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora y la doctrina constitucional, hoy recogida en la LRJS, sobre la distribución de la carga de la prueba y la finalidad de la prueba indiciaria, correspondiendo en primer lugar al trabajador la aportación de un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, lo que en el caso no se ha hecho suficientemente. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia.